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1783Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda guardar, y cumplir el Real Decreto inserto, en que se declara que todos los caudales pertenecientes por qualquier título, y que deban imponerse a favor de Mayorazgos, Cofradías, Capellanías, Hospitales, y Obras Pías, pueden emplearse en acciones del Banco Nacional de San Carlos, y se han de considerar su capital, y réditos como parte de la propiedad de los Vínculos, o Fundaciones, a que corresponden.Meabe, José de.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III); Egusquiza (Bilbao), imp.
1783Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda a las Justicias de estos Reynos procedan sin disimulo ni tolerancia en la egecución de la Real Pragmática que trata de abintestatos, y Cédula que prohibe y anula las mandas y herencias dexadas a los Confesores en la última enfermedad, para sus personas, Iglesias, o Comunidades, con lo demás que se expresa.Meabe, José de.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III); Egusquiza (Bilbao), imp.
1783Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se mandan observar las reglas que van insertas para las Subscripciones que hagan los Pueblos del Reyno en el Banco Nacional, de sus caudales sobrantes de Propios Arbitrios, Encabezamientos, y de los Pósitos ; Real Provisión de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se concede generalmente permiso a todos los Pueblos del Reyno para subscribir en acciones del Banco Nacional, los caudales sobrantes de sus Propios, Arbitrios, y Encabezamientos.Meabe, José de.; Egusquiza (Bilbao), imp.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III)
1783Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda guardar, y cumplir las tres Reales Ordenes que se refieren y tratan de lo que debe observarse en quanto al modo de levantar las retenciones de los Presidiarios, que los Gobernadores de los presidios cumplan las provisiones de los tribunales sobre las condenas de reos que estos hacen por cierto tiempo, o con la reserva de no salir sin su licencia, y que no se concedan licencias a los Presidiarios, ni se les permita ponerse a servir en ninguna casa, con lo demás que se expresa.Meabe, José de.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III); Egusquiza (Bilbao), imp.
1783Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda a las Justicias de estos Reynos procedan, siguiendo la regla de la reciprocidad, contra los extrangeros transeuntes, o domiciliados en estos Reynos de qualquiera Nación, que delinquieren en ellos, o infringieren los bandos públicos, formándoles causa, e imponiéndoles las penas correspondientes en la conformidad que se expresa, sin admitir sobre ello competencia.Meabe, José de.; Egusquiza (Bilbao), imp.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III)
1783Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que en lo succesivo no se proceda sin la Real noticia, y aprobación de S.Mag. a la prisión de Regente, ni Ministro alguno de las Audiencias de estos Reynos, ni tampoco a la de ningún Cabeza, o Gefe de Departamento, como Intendentes, Corregidores, y otros Sugetos de esta clase.Meabe, José de.; Egusquiza (Bilbao), imp.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III)
1782Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor egecución de lo que se expresa en el Real Decreto aquí inserto, las Justicias de estos Reynos auxîlien a los Administradores, y Dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse, y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene.Meabe, José de.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III); Egusquiza (Bilbao), imp.
1783Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda guardar, y cumplir el Decreto inserto, sobre un préstamo de ciento y ochenta millones de reales de capital a censo o renta vitalicia sobre la del Tabaco, con laadmisión del tercio del capital en créditos contra la testamentaría del Señor Felipe V y con las demás condiciones que en él se expresan.Meabe, José de.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III); España. Rey (1700-1746 : Felipe V); Egusquiza (Bilbao), imp.
1783Artículos preliminares de paz entre el Rey Nuestro Señor y el Rey de la Gran Bretaña, firmados en Versalles en 20 de eenero [sic] de 1783.Meabe, José de.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III); España. Tratado de Paz de Versalles. 1783.; Egusquiza (Bilbao), imp.
1783Pragmática-Sanción en fuerza de ley, en que se dan nuevas reglas, para contener, y castigar la vagancia de los que hasta aquí se han conocido con el nombre de Gitanos, o Castellanos nuevos, con lo demás que expresa.Meabe, José de.; Egusquiza (Bilbao), imp.