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Fecha de publicaciónTítuloAutor(es)
1723Capítulos reglados por el Illustríssimo Señor Marqués de Campo Florido en fuerza del Decreto de Su Magestad de diez y seis de diziembre de mil setecientos y veinte y dos, que va inserto, y por Don Juan Joseph de Vriarte y Lezea, Diputado en Corte por la Provincia de Álava, en virtud de su poder que también va inserto, con las Cédulas Reales de Su Magestad, en cuya conformidad subdelega el Illustríssimo Señor Marqués de Campo-Florido a los Alcaldes Ordinarios de la referida provincia, el conocimiento de todas las denunciaciones que aprendieren por sí sus ministros y naturales, su fecha en Madrid a 17 de julio de 1723Uriarte Lecea, Juan José de; Ruiz de Luzuriaga, José Antonio; Campo Florido, Marqués de; España. Rey (1700-1746 : Felipe V); Riesgo (Vitoria-Gasteiz) imp.
1722Copia sin embargo de que por orden de treinta y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete, resolví que todas las aduanas se pusiessen y estableciessen en los puertos de mar de España donde huviesse costas, y en donde no (que es en las fronteras de Portugal y Francia) en la misma frontera... passando a los puertos de Bilbao, San Sebastián y Yrún las que estaban en Orduña, Vitoria y Balmaseda, y correspondientemente las que avía en Agreda y su jurisdicción a las fronteras de Navarra-
1738El Rey, por quanto haviéndome representado el Señorío de Vizcaya y la Provincia de Alaba oponerse a sus fueros la exacción de derechos del fierro que se extrae de sus territorios, ya sea introduciéndole en Castilla o ya sacándole de mis dominios y puéstose también en mi Real comprehensión, que con la Provincia de Guipúzcoa milita razón igual... he resuelto que del fierro que saliere del citado Señorío y provincias, no se cobren en aquellos puertos secos y mojados los derechos de Almirantazgo... y mando a todos los governadores, asistentes, corregidores, jueces, justicias de estos mis Reynos y Señoríos... por concurrir igual razón en la referida Provincia de Alaba, que en el expressado Señorío de Vizcaya y Provincia de Guipúzcoa, no se pidan y cobren en ella derechos algunos del Almirantazgo del fierro que se extrae de su territorioRiesgo (Vitoria-Gasteiz) imp.; España. Rey (1700-1746 : Felipe V)
1730Señor, los Comissarios Diputados de la Provincia de Álava a los Rs. pies de V.M. hacen presente, que haviéndose restablecido por Real Cédula de 16 de diciembre de 723 las aduanas de Cantabria a sus antiguos puestos, se previno, que para oviar fraudes se acordassen medios conducentes... y al capítulo octavo se acordó, que los derechos que se adeudassen en las tres Aduanillas de Tolosa, Ataun y Segura fuessen los mismos, que a la sazón se cobraban de los géneros, que se conduxessen a Navarra desde Guipúzcoa... debía correr baxo la misma regla el Señorío de Vizcaya, y ser comprehendida en la misma equidad la Provincia de Álava, para que todas tres provincias fuessen iguales en la paga de derechos de los géneros que passassen a NavarraRobles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.