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Fecha de publicaciónTítuloAutor(es)
1747Passo a manos de V.S. de orden del Consejo el exemplar adjunto de la Real Provisión en que van insertos los tres Decretos de S.M... en punto de exemptos de oficios y cargas concegiles, alojamientos, vagages y paja a fin de que V.S. haga se guarde y cumpla su contenido en essa provincia y demás pueblos de su distritoRobles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; España. Rey (1746-1759 : Fernando VI)
1700Por Don Joseph Antonio de Echeverría, Clérigo de menores órdenes, natural de la Ciudad de Vitoria con Don Thomás Lorenzo de Zumalave, Presbítero, natural de ella, sobre la Capellanía que en la Parroquia de San Miguel de dicha Ciudad fundaron Joan y Marcos de Mendiola, hermanos, pretensiones, Don Thomás pretende ser presbiteral la Capellanía y que como Sacerdote y pariente de los fundadores le toca y corresponde, Don Joseph que se declare no ser pariente dicho Don Thomás, ni sacerdotal la Capellanía y que como a presentado por el legítimo patrono se le despache colaciónEcheverría, José Antonio; Zumalave, Tomás Lorenzo de; Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; Iglesia de San Miguel (Vitoria-Gasteiz)
1741Señor mío, aviendo resuelto el Consejo a representación mía establecer nuevo modo de recaudar los [sic] de penas de Cámara y gastos de justicia, por el medio de convenios, o en cabezamientos con los pueblos que voluntariamente quisieren entrar en ellos, ha expedido la Real Provisión, de que passo a manos de V.S. copia impressa certificadaRuiz de Azúa Mendívil, Juan Manuel de; Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; España. Rey (1700-1746 : Felipe V)
1730Señor, los Comissarios Diputados de la Provincia de Álava a los Rs. pies de V.M. hacen presente, que haviéndose restablecido por Real Cédula de 16 de diciembre de 723 las aduanas de Cantabria a sus antiguos puestos, se previno, que para oviar fraudes se acordassen medios conducentes... y al capítulo octavo se acordó, que los derechos que se adeudassen en las tres Aduanillas de Tolosa, Ataun y Segura fuessen los mismos, que a la sazón se cobraban de los géneros, que se conduxessen a Navarra desde Guipúzcoa... debía correr baxo la misma regla el Señorío de Vizcaya, y ser comprehendida en la misma equidad la Provincia de Álava, para que todas tres provincias fuessen iguales en la paga de derechos de los géneros que passassen a NavarraRobles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.