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Fecha de publicaciónTítuloAutor(es)
1741A los venerables Hermanos, Arzobispos y Obispos de las Españas, Clemente Papa XII, Venerables Hermanos, salud y Apostólica Bendición, de la singular fe y reverencia que Vuestra Religiosa Hermandad, imitando los esclarecidos exemplos de vuestros mayores, con grande loor de vuestro nombre y crédito de vuestra sacerdotal constancia, os ha señalado en tributar a esta Santa y Apostólica Sede, no dudamos, antes si estando vosotros dotados de tan heroyco zelo y aplicación a conservar y defender la disciplina eclesiásticaIglesia Católica. Papa (1730-1740 : Clemente XII); Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; España. Rey (1700-1746 : Felipe V)
1747Arancel de los derechos que han de lleuar los escriuanos, procuradores y demás ministros del Juzgado y Audiencia de esta M.N. y M.L. Ciudad de Vitoria : sacado del que formó la... Provincia de Álava, con las condiciones que se expressaránRobles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.
1750Deseando dar la correspondiente evasión al encargo que se me dió por los Señores Constituyentes de la Junta General de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Álava, celebrada la mañana del día siete de mayo próximo passado, para la inteligencia y observancia de esta dicha Provincia de la Cédula Real... en assumpto a egidos públicos, plantíos, aumento y conservación de los montes de este Reyno, la que dirigió a sus Hermandades a fin de que por ella viessen assentado el celo y vigilancia con que esta Provincia en sus Decretos siempre ha procurado con sus providencias la misma conservación y aumentoRuiz de Azúa Mendívil, Juan Manuel de; Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; Álava. Juntas Generales
1748Don Joseph Ignacio de Alaua y Arista, Maestre de Campo, Comissario y Diputado General de esta M.N. y M.L. Provincia de Álava, por Su Mag... hago saber a Vmd. el Señor Alcalde Ordinario... el despacho y carta del thenor siguiente, El Rey... sabed, que haviendo entendido los graves perjuicios que sufre la causa pública, por la poca observancia que han tenido y tienen las leyes y pragmáticas de estos Reynos, que tratan del aumento de plantíos y conservación de montes, por descuido de las justicias en no executar las providencias y penas... he resuelto se forme y comunique a los Corregidores y Justicias la instrucción y reglamento... que dizen assíAlava Arista, José Ignacio de; Zaldos, Cristóbal Domingo de; España. Rey (1746-1759 : Fernando VI); Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.
1743Don Phelipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla... por quanto por parte de el Maestre de Campo, Comissario Diputado General y Procuradores Generales de las Hermandades de que se compone la Provincia de Álava, se nos representó que aviéndose hecho presente en Junta General que avían tenido los perjuicios originados de que muchas Hermandades avían embiado por Procuradores a los Congressos Provinciales personas que eran de otras distintas,que sobre ser en velipendio de la Hermandad... que para su remedio ninguna Hermandad en adelante pudiesse embiar por Procurador, ni acompañado ni dar su poder a persona alguna que no fuesse vecino y residente en ella de continua morada..., en Madrid a nueve días de el mes de diciembre de mil setecientos y quarenta y tresFernández de Zurbano, Tomás; España. Rey (1700-1746 : Felipe V); Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.
1748El Rey ha resuelto por conveniente a su Real Servicio, que los juezes y carceleros no permitan que reo alguno, preso por delitos se case en las cárceles, ni dé poder para ello, ni que Sacerdorte, Escrivano o Notario entre a estos oficios, sin que antes se dé cuenta al Juez de la causa y por éste a S.M. con la precisión de exponer si el matrimonio que se solicita es por restitución de honor quitado a alguna muger o por pura voluntad del preso y de la muger bagamunda que admite tal matrimonioRobles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; España. Rey (1746-1759 : Fernando VI)
1742En el pleyto y causa de denunciación, que ante mi ha pendido y pende entre partes de la una actor denunciante... y de la otra reos denunciados... sobre aver aprendido a una criada de los susodichos con dos arrobas y media de bacallao, un congrio seco y dos libras de chocolate al salir por el Portal del Rey de esta dicha Ciudad, que conducía en una caballería de sus amosRobles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.
1747Passo a manos de V.S. de orden del Consejo el exemplar adjunto de la Real Provisión en que van insertos los tres Decretos de S.M... en punto de exemptos de oficios y cargas concegiles, alojamientos, vagages y paja a fin de que V.S. haga se guarde y cumpla su contenido en essa provincia y demás pueblos de su distritoRobles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; España. Rey (1746-1759 : Fernando VI)
1700Por Don Joseph Antonio de Echeverría, Clérigo de menores órdenes, natural de la Ciudad de Vitoria con Don Thomás Lorenzo de Zumalave, Presbítero, natural de ella, sobre la Capellanía que en la Parroquia de San Miguel de dicha Ciudad fundaron Joan y Marcos de Mendiola, hermanos, pretensiones, Don Thomás pretende ser presbiteral la Capellanía y que como Sacerdote y pariente de los fundadores le toca y corresponde, Don Joseph que se declare no ser pariente dicho Don Thomás, ni sacerdotal la Capellanía y que como a presentado por el legítimo patrono se le despache colaciónEcheverría, José Antonio; Zumalave, Tomás Lorenzo de; Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; Iglesia de San Miguel (Vitoria-Gasteiz)
1741Señor mío, aviendo resuelto el Consejo a representación mía establecer nuevo modo de recaudar los [sic] de penas de Cámara y gastos de justicia, por el medio de convenios, o en cabezamientos con los pueblos que voluntariamente quisieren entrar en ellos, ha expedido la Real Provisión, de que passo a manos de V.S. copia impressa certificadaRuiz de Azúa Mendívil, Juan Manuel de; Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; España. Rey (1700-1746 : Felipe V)
1730Señor, los Comissarios Diputados de la Provincia de Álava a los Rs. pies de V.M. hacen presente, que haviéndose restablecido por Real Cédula de 16 de diciembre de 723 las aduanas de Cantabria a sus antiguos puestos, se previno, que para oviar fraudes se acordassen medios conducentes... y al capítulo octavo se acordó, que los derechos que se adeudassen en las tres Aduanillas de Tolosa, Ataun y Segura fuessen los mismos, que a la sazón se cobraban de los géneros, que se conduxessen a Navarra desde Guipúzcoa... debía correr baxo la misma regla el Señorío de Vizcaya, y ser comprehendida en la misma equidad la Provincia de Álava, para que todas tres provincias fuessen iguales en la paga de derechos de los géneros que passassen a NavarraRobles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.